La normalización y tipificación de los productos agrarios

30 marzo 2022

La normalización y tipificación de los productos agrarios existe, para homogeneizar los productos (frutas y verduras), que los consumidores encuentran en los lineales de los supermercados. Estas tienen por objeto establecer criterios y requisitos de calidad para frutas y verduras, tras su envasado.

Las normas generales de comercialización, son normas legales, que actúan como instrumento para establecer un criterio común, por el que se pueden clasificar por sus características físicas a los productos (normalización del producto), y ordenar los productos en lotes homogéneos (tipificación).

Dada la heterogeneidad de los productos del campo, este instrumento sirve para clasificar en lotes homogéneos a los productos agrarios.

Normativa legal:

Los productos se regulan por Reglamentos comunitarios, disposiciones ministeriales a nivel estatal, etc…

Normativa comunitaria:

Normativa estatal:

  • Real Decreto 774/2014, por el que se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

El reglamento CE nº 771/2009, eliminó de las normas de comercialización comunitarias a 26 productos:

  1. Puerros
  2. Berenjenas
  3. Calabacines
  4. Cebollas
  5. Endibias
  6. Repollos
  7. Coles de Bruselas
  8. Apios
  9. Espinacas
  10. Ciruelas
  11. Pepinos
  12. Aguacates
  13. Ajos
  14. Coliflores
  15. Alcachofas
  16. Zanahorias
  17. Albaricoques
  18. Avellanas con cáscara
  19. Nueces con cáscara
  20. Cerezas
  21. Champiñones
  22. Judías
  23. Guisantes
  24. Melones
  25. Sandías
  26. Espárragos

Estos 26 cultivos deberán cumplir la Norma General de Comercialización.

Los aspectos que regula la Norma General de Comercialización

Requisitos mínimos de calidad

Definición de los límites para que un producto se pueda comercializar. Estos límites comprenden: piezas enteras, sanas, limpias, sin parásitos y daños causados por parásitos, libres de sabores y olores extraños, y libres de humedad anormal.

Clasificación:

  • Categoría Extra: Productos de calidad superior, sin defectos, salvo ligerísimas alteraciones superficiales que no afecten su aspecto general ni a su calidad.
  • Categoría I: Productos de buena calidad, admitiéndose defectos leves siempre que no afecten su aspecto general ni a su calidad, y conservación.
  • Categoría II: Productos que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos, pueden presentar defectos, siempre que mantengan sus características esenciales de calidad, conservación y presentación.

Requisitos mínimos de madurez

Tales como estado de desarrollo y relativas a la madurez: maduración, y si procede, contenido mínimo en azúcares, acidez, dureza, etc.

Tolerancia

Se establece por categorías los porcentajes máximos de productos admitidos no cumpliendo con las características de calidad o de calibre exigidos.

Marcado de origen del producto

Debe venir indicado en el etiquetado o en el envase del producto, su origen, y la especie botánica de la que se trata, también si procede deberá indicarse variedades o tipos comerciales.

Para un grupo especial de productos hay unas Normas Específicas de Comercialización. Este grupo se compone de los siguientes productos: manzanas, peras, cítricos, kiwis, lechugas y escarolas, melocotones y nectarinas, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates.

¿Cuáles son las ventajas de la normalización y la tipificación de productos agrícolas?

Fija los requisitos mínimos para que un producto agrícola sea comercializado, regulando así la calidad y presentación de los productos frescos que ve el consumidor en tienda. Además, incrementa la transparencia del sector.